1.2.2 Fuentes formales indirectas 1SB

Si las fuentes directas generan normas jurídicas, las indirectas desde su concepción original, no producen normas jurídicas sino que, coadyuvan a esa generación a través de la interpretación y determinación de principios inspiradores u orientadores así como su crítica, análisis o estudio; tomando una vez más la guía del Maestro Mario I. Álvarez (2015, p. 170-181, 241-248) analizamos cada una de ellas.

1.2.2.1 Jurisprudencia

Se conforma por la sentencia o conjunto de sentencias que poseen carácter de normas jurídicas individualizadas por lo que cabría encuadrarla como fuente formal directa, pero ésta cumple, sobre todo, una función orientadora que fija criterios de interpretación y aplicación de la ley; con fundamento en esta función principal se le clasifica como fuente indirecta pues se distingue de las otras sentencias.

Es la fuente formal indirecta más importante y se consiste en el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales forma directrices que surgen como resultado de la aplicación de la ley por parte de los tribunales.

Todas las normas, al momento de aplicarse, se confrontan con la realidad encontrando oscuridad, confusión o la falta de regulación de situaciones concretas que se presentan en la práctica, en este caso los tribunales resuelven a través de la interpretación de la ley, precisando el predicado de sus términos o elaborando criterios de resolución de casos en que la ley es ausente.

Cada sistema jurídico establecerá el procedimiento que requiere la elaboración de la jurisprudencia y a qué tribunales o jueces queda encomendada su creación, así también su jerarquía, efectos específico y alcances de su aplicación.

En México la jurisprudencia es fuente formal indirecta y tiene fuerza obligatoria en los términos que la ley determine, para este efecto existe la Ley de Amparo que es la reguladora del Juicio de Amparo y también de la jurisprudencia; determina que esta última se puede establecer por tres métodos judiciales distintos: reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

Resulta obligatoria para los tribunales en forma descendente en función de la jerarquía del órgano jurisdiccional que la emite, también debe respetar la irretroactividad de la ley puesto que no puede tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Puede también ser interrumpida y dejar de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie otra sentencia en contrario, debiendo expresarse las consideraciones que se tuvieron para establecer dicha interrupción.

La jurisprudencia obedece al principio de relatividad de las sentencias el cual determina que solo afectará a las partes pero cualquier otra persona podrá invocarlas y deberá ser observada o cumplida por los tribunales, sin embargo existe la Declaratoria General de Inconstitucionalidad que determina la consideración de normas generales como inconstitucionales deberá dejarse sin efecto dicha normatividad.

1.2.2.3 Principios Generales del Derecho

Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales (Álvarez, 2015, p. 174).

Se manifiestan como una típica fuente formal indirecta pues no constituyen un acto o procedimiento específico dado por el sistema jurídico, son deducciones o inferencias que a lo largo del tiempo han realizado jueces, legisladores y juristas que ayudan a una mejor aplicación del Derecho.

Los Principios Generales del Derecho son el conjunto de valores que sirven de inspiración al legislador y al juzgador para aplicar el Derecho en caso de vacíos, lagunas u oscuridad que pueden venir tanto del propio sistema jurídico como valores superiores como los convencionalismos sociales, la moral o las religiones; para Ronald Dworkin 1 estos son estándares que resultan determinantes para resolver casos particulares e inclusive los más difíciles o dilemáticos.

Dentro del Derecho Mexicano poseen un carácter supletorio pues solamente pueden invocarse cuando así lo disponga expresamente la ley, siempre que esta o la jurisprudencia no tuviesen una solución al problema o a la situación jurídica en cuestión. Existen principios a los que la misma Constitución señala expresamente (Igualdad, irretroactividad, equidad) y otros que se deducen de su interpretación (no hay pena ni delito sin ley).

1.2.2.4 Doctrina

Son aquellos estudios, análisis y críticas que las y los juristas realizan con carácter científico, no solo del Derecho Positivo sino del Derecho en General, también es llamada Derecho científico.

No podría considerársele verdaderamente como una fuente formal pues no constituye un acto ni un proceso del que deriven normas jurídicas, se le ha encuadrado dentro de las fuentes formales indirectas debido a que se considera que esta tiene influencia sobre jueces y legisladores al momento de resolver o crear la norma jurídica.

La Doctrina estudia las tres dimensiones del Derecho (fáctica, normativa y axiológica) logrando así la conjunción de las teorías para desentrañar el complejo fenómeno que resulta ser el Derecho.


Referencias

Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.

Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.

Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho (Trad. Eduardo Rozo Acuña), Debate, Madrid, 1995.

Del Vecchio, Giorgio; Filosofía del Derecho (Trad. Luis Recaséns Siches), Bosch, Barcelona, 1980.

García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.

González, Genaro María; Introducción al Derecho, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017.

Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1983; Ética y Derechos Humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984.

Villoro Toranzo, Miguel; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002.