En esta clasificación pueden ser positivas cuando autorizan o facultan, negativas cuando prohíban, supletorias si llenan alguna laguna dejada por otra ley, interpretativas si desentrañan el sentido de otra ley, taxativas si obligan siempre a su observancia y dispositivas si su aplicación depende de la voluntad de las partes.
Para este caso serán nacionales o extranjeras.
Para el sistema jurídico mexicano deben ser consideradas las generales cuando rigen en todo el territorio para todas las autoridades y ciudadanía, federales en caso de normar la competencia federal señalada en la Constitución y locales o estatales si estas son aplicables en determinada entidad federativa.
Son aquellas con vigencia indeterminada si la norma no establece una fecha en que dejará de aplicar y de vigencia determinada las que señalan de manera expresa cuando dejarán de aplicar.
Serán perfectas si prevén sanciones, imperfectas en caso de no prever sanciones, más que perfectas cuando además de una sanción prevén la inexistencia, invalidez o nulidad del acto jurídico que les dio origen y se llaman menos que perfectas las que no prevén sanción alguna y el acto continúa subsistiendo produciendo sus efectos.
Estamos en presencia de leyes constitucionales si pertenecen a la Ley de máximo estatus en un Estado, ordinarias las que derivan de la Constitución y reglamentarias las que sirven para aplicar las ordinarias.
Ya estableció el Maestro Villoro Toranzo que el Derecho tiene una causa, que es el ser humano y por tanto es una creación de la humanidad, pero este no se limita a manifestar la voluntad de quienes lo crean sino también a regular las conductas dentro de la sociedad; sin embargo existen otras formas que podrían dictar también parámetros de comportamiento como la moral, la religión o la costumbre, las cuales podrían tomar el lugar del Derecho. (Álvarez, 2015, p. 6)
Autores como Recaséns Siches y Trinidad García han manifestado que el ser humano es un ser social por necesidad, en consecuencia su vida en sociedad se rige por circunstancias que tienen que ver con los requerimientos propios de la condición humana (Álvarez, 2015, p. 7) lo que le obliga a seguir los parámetros antes establecidos debiendo ser el Derecho el más importante, allegándose de los otros para garantizar su cumplimiento. De aquí el cuestionamiento de ¿Cuál es la función del Derecho?
El ser humano es una especie que se ha valido de su evolución cerebral y no de su evolución física, nuestros cuerpos han dejado atrás las garras y los colmillos, no contamos con camuflaje, veneno o alguna respuesta que nos proteja de algún ataque. Esta situación obligó a la especie humana a vivir en sociedad para garantizar su necesidad de supervivencia.
Otra razón de peso, además de la necesidad de supervivencia, estriba en que el comportamiento del ser humano no es algo predeterminado sino que se va dando implicando una permanente toma de decisiones, esta constante se identifica como libre albedrío humano.
Íntimamente ligada al libre albedrío se encuentra la capacidad del ser humano para ponerse fines propios e individuales, situación que podría no constreñirse a garantizar la supervivencia sino al impulso de vivir para algo.
Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrío) y ponerse fines propios han sido denominados como intereses primigenios, situaciones que con independencia del tiempo y lugar en el que se encuentre la humanidad deberán garantizarse dentro de la sociedad; dichos intereses han sido, son y deberán ser garantizados por las sociedades, ya sea de manera consciente o inconsciente. Al respecto Giorgio del Vecchio afirma que ante todo, la evolución jurídica representa el paso de la elaboración espontánea, instintiva e inconsciente, a la elaboración deliberada, reflexiva y consciente (1980, p. 477).
Se puede decir entonces que el ser humano posee necesidades primigenias que lo hacen un ser social, las cuales tienen que ver con su supervivencia, el permanente decidir para hacer su vida y la realización de fines propios, que al objetivarse se convierten en intereses primigenios (Álvarez, 2015, p. 9).
Sin embargo, el propio ser humano puede poner en riesgo los intereses primigenios, para evitarlo la sociedad instituye normas de comportamiento que faciliten la convivencia social y garanticen dichos intereses. Estas dos últimas configuran la función original del Derecho.
El Derecho es un fenómeno social porque es de creación humana adoptando, inevitablemente, virtudes e imperfecciones de las personas que los promulgan; en este se expresan cómo deben ser las relaciones con otras personas pues su función originaria es facilitar la convivencia social para asegurar los intereses primigenios, con esto adquiere un valor que obliga a su cumplimiento (Álvarez, 2015, p. 50).
Por último, al ser el medio por el cual se regulan las conductas, expresa un sistema de valores y una jerarquía de los mismos dependiendo de la propia sociedad su eficaz cumplimiento y que este contribuya al cambio y a la mejora social (Álvarez, 2015, p. 50).
Toda vez que el derecho es un fenómeno social también es un fenómeno cultural puesto que es resultado del hacer colectivo de la humanidad, adoptando y expresando los caracteres culturales de la sociedad cuyo comportamiento regula reflejando sus valores superiores (Álvarez, 2015, p. 50 – 51).
Se presenta de esta manera pues acaece en un tiempo social determinado quedando registrado en la historia; muestra las preocupaciones, intereses y valores de una sociedad en cada momento y lugar reflejando el grado de civilización de cada comunidad (Álvarez, 2015, p. 51).
Es político porque expresa las relaciones de poder en una sociedad así como los fenómenos de mando y obediencia tales como el uso de la fuerza institucionalizada por parte de un poder soberano para hacer cumplir sus determinaciones. Siempre es afectado por las circunstancias políticas en las que se desenvuelve y requiere de un cierto grado de aceptación o consenso por quienes están sujetos a él (Álvarez, 2015, p. 51).
Aunado a que la aplicación del derecho implica un costo, este tiene características económicas pues es un instrumento indispensable para las transacciones económicas de una sociedad, otorga seguridad a la realización de negocios, así como al intercambio de bienes y servicios; al igual que la condición política se ve afectado por las condiciones económicas afectándolas también el derecho (Álvarez, 2015, p. 51).
Ahora nos encontramos ante el problema que se genera al afrontar al Derecho Positivo con la Moral, sabemos que existe una estrecha relación entre estos dos pero también la necesidad de distinguirlos. Dicha relación-distinción de estos dos sistemas ha sido punto toral de las discusiones de grandes juristas durante mucho tiempo, además de buscar incansablemente adecuar o separar uno del otro surge el gran debate:
Establecida la diferencia entre los dos sistemas en conflicto cabe señalar que existe un punto de contacto entre ambas, habiendo teorías que marcan su innegable fusión para otorgar validez y otras que en cambio determinan la individualidad de cada una.
Reiteramos entonces que existen posiciones distintas con respecto al Derecho, existiendo dos posturas principales divergentes una de la otra, por un lado se encuentra la que marca la necesidad de la Moral, de principios o valores supremos dentro del Derecho para ser completamente válido y otra que considera que el Derecho vale por sí mismo sin importar la calidad de su contenido sino la forma en la que es creado.
La primera teoría se funda entonces en el Derecho Natural recibiendo el nombre de Ius-Naturalismo y la segunda teoría tiene sustento directo en el Derecho Positivo siendo bautizada con el nombre de Ius-Positivismo.
El origen de la disputa entre Iusnaturalistas y Iuspositivistas tiene como antecedente el cuestionamiento que con carácter ético o moral se hace de las normas, sobre todo aquellas que son producidas por la autoridad que tiene la fuerza institucionalizada pero su contenido es injusto. Esto provoca que se tilde de injusto al Derecho por su validez material o su obligatoriedad moral (Álvarez, 2015, p. 96 – 97).
Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.
Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.
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García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.
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