1.6. Acepciones de la palabra derecho. 1.6.1 Derecho Objetivo 1SB

De acuerdo al Jurista Eduardo García Máynez (1994, p. 38) el Derecho Objetivo, es un conjunto de normas que tratan de preceptos imperativo-atributivos las cuales imponen deberes y conceden atribuciones.

Siguiendo al Maestro Mario I. Álvarez (2015, p. 85) cuando se emplea la palabra “derecho” para referirse a una norma o conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico, por ejemplo “el Derecho mexicano otorga iguales prerrogativas a la ciudadanía”, entonces estamos hablando de Derecho Objetivo; lo anterior porque alude al objeto de estudio considerándose con independencia de los sujetos a los que rige.

1.6.2 Derecho Subjetivo

Toda vez que el Derecho Objetivo es entendido como una norma o un conjunto de normas, o sea el objeto, el Derecho Subjetivo es una función del objetivo, es aquél permiso concedido por la norma. El Derecho subjetivo implica la posibilidad de hacer o de no hacer lícitamente algo (Máynez, 1994, p. 36).

El Derecho Subjetivo proviene del Objetivo, esto quiere decir que las personas pueden realizar ciertas conductas que la norma permite o abstenerse de realizar otras que la misma norma prohíbe o considera antijurídicas (delitos).

Luego entonces cuando se expresa “se debe reconocer el derecho que tengo de expresarme libremente” o “las niñas y los niños tienen derechos de convivencia con sus padres”, hablamos de Derecho Subjetivo pues es una facultad atribuida por la norma objetiva a las personas (Álvarez, 2015, p. 86); justamente de ahí su nombre pues se refiriere a los sujetos. Los sujetos de manera consciente o inconsciente pueden realizar las conductas que la norma prescribe, a esto se le llama de manera general hecho jurídico el cual se divide en dos específicas: hecho jurídico y acto jurídico.

1.6.2.1 Hecho jurídico

Son todos los acontecimientos que se dan sin la intervención de la voluntad de las personas pero que al suceder generan consecuencias de Derecho, actualizando así lo que contempla la norma.

1.6.2.2 Acto jurídico

Con este se refiere a la manifestación de voluntad de las personas para realizar los actos que contempla la norma, sean lícitos o ilícitos.

1.6.3 Derecho Positivo

Es el conjunto de normas creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana, que rigen en un momento y lugar histórico determinados y de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (Álvarez, 2015, p. 87); esto nos da a entender que el Derecho Positivo son todas las normas o conjunto de normas que rigen en un lugar y tiempo determinados.

El Derecho Positivo es entonces la ley promulgada que fue producida por una autoridad facultada para hacerlo con la cual se regula la conducta de las personas. Toda norma existente o que haya existido es considerada Derecho Positivo pues fue aplicada en una demarcación territorial durante un tiempo determinado.

1.6.4 Derecho Consuetudinario

Proviene del latín consuetudo que significa costumbre, es aquel Derecho cuyas normas están constituidas en las costumbres jurídicas de un país determinado, para que una costumbre sea jurídica se requieren dos cosas: a) la inverterata consuetudo siendo esta la costumbre arraigada en el tiempo o de uso prolongado; y, b) la opinio iuris seu necesitatis, o sea, la convicción de quienes la practican de que esta es obligatoria como un Derecho y no solo como un mandato social (Villoro, 2002, p, 11).

1.6.5 Derecho Vigente

Llamamos Derecho Vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias (Máynez, 1994, p. 37) en este caso es Derecho Vigente el que se integra por normas que tanto el poder público como la población reconocen obligatorias debido a que estas cumplieron ciertos requisitos para su formación y no han sido declaradas inválidas por una misma autoridad o por otro ordenamiento legal que así lo indique.

Observamos que las características del Derecho Vigente son iguales a las del Derecho Positivo, esto es así porque durante el lapso en que el Derecho Positivo es aplicado en un territorio a una población determinada entonces es un Derecho Vigente. El Derecho Vigente deja de ser aplicado convirtiéndose en No Vigente cuando una autoridad facultada para hacerlo lo deroga o lo abroga.

Existe la posibilidad de que el Derecho Consuetudinario sea Vigente siempre que sea aceptado tal como ya señalamos, pero la pérdida de vigencia de una norma jurídica no implica que deje de ser Derecho Positivo, en consecuencia, ni el Derecho Positivo ni el Consuetudinario pierden esta característica por dejar de ser vigentes (Álvarez, 2015, p. 87).

1.6.5.1 Derogar

Con esto se entiende la “anulación” o dejar sin efectos una parte de la norma, es decir, la norma jurídica continua aplicándose pero uno o varios artículos de esta han quedado sin efecto por así instruirlo alguna autoridad facultada para hacerlo.

1.6.5.2 Abrogar

Abrogar quiere decir que una norma en su totalidad queda sin efectos, por tanto, toda la norma jurídica pierde su vigencia sin que sobreviva ninguna de sus disposiciones.

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1.6.6 Derecho Natural

El Derecho Natural está compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen la conducta social de las personas conocidos por “la recta razón escrita de todos los corazones” y por estar impresos en la naturaleza humana (Villoro, 2002, p. 8) esto de acuerdo a un principio de Justicia Formal.

Muchas veces se refieren a este como el otro Derecho porque se refiere a un conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad, o sea que estos principios no necesitan de un grupo de personas en el poder para ser obligatorios ya que aplican en cualquier lugar y momento de la historia siendo siempre vigentes; en consecuencia, de estos principios previos derivan parámetros de justicia o virtud personal que constituyen un verdadero Derecho (Álvarez, 2015, p. 87 – 88).

Quienes favorecen al Derecho Natural señalan que los principios morales previos deben contenerse dentro del Derecho Positivo y que si las normas jurídicas de Derecho Positivo no observan dichos principios entonces no deben ser aplicados, esta cuestión se abordará con mayor precisión en temas subsecuentes.

1.6.7 Ciencia del Derecho

Por último, conviene observar al Derecho como una Ciencia, en este caso cuando de manera coloquial se dice “Está estudiando Derecho” se hace alusión a la ciencia que se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico (Álvarez, 2015, p. 86).

Referencias

Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.

Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.

Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho (Trad. Eduardo Rozo Acuña), Debate, Madrid, 1995.

Del Vecchio, Giorgio; Filosofía del Derecho (Trad. Luis Recaséns Siches), Bosch, Barcelona, 1980.

García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.

González, Genaro María; Introducción al Derecho, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017.

Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1983; Ética y Derechos Humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984.

Villoro Toranzo, Miguel; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002.