La sanción es la pena o castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto en el que se incumpla una norma, estamos en presencia de la consecuencia normativa, esta es obligatoria y vinculante, por lo que puede aplicarse mediante la coacción. Cabe mencionar que no es lo mismo sanción que coacción puesto que la segunda es un elemento de eficacia de la primera; en este sentido la coacción se utiliza para hacer cumplir una sanción, las sanciones pueden ser cumplidas sin necesidad de coacción e incluso hay sanciones no coercitivas.

Cuando hablamos de la validez de una norma jurídica estamos aludiendo a su existencia y con esto su observancia obligatoria, sin embargo no basta con que la norma esté creada sino que cumpla con ciertos requisitos de forma y de fondo.

La validez formal de las normas implica que esta cumple con los requisitos formales que el Derecho demanda para su creación sin importar el contenido que tenga. Una norma se entiende jurídica por el hecho de pertenecer al ordenamiento jurídico ya que fue producida o incorporada a través de los procedimientos establecidos para ello (Álvarez, 2015, p. 17 – 18).
Dichos procesos estriban en dos cuestiones principalmente: el que el órgano, autoridad o sujeto que la produzca sea competente o capaz para hacerlo; y que se haya observado el procedimiento específico que el tipo de norma en cuestión requiere (Álvarez, 2015, p. 18).
Se puede decir que este es el primer requisito para que una norma sea válida y lograr que su observancia pueda ser legítimamente exigida por quien tenga a su cargo la aplicación del Derecho, pero no es el único (Álvarez, 2015, p. 19).

No basta con que la norma haya sido creada por una autoridad facultada para ello y haber seguido el procedimiento que el propio derecho establece para su creación para que esta sea complemente válida y tenga obligatoriedad jurídica, necesita forzosamente que su contenido no contradiga los intereses, valores u objetos fundamentales que orientan al Derecho y hacia los que se orienta el mismo (Álvarez, 2015, p. 19).
Si las disposiciones de una Ley ponen en riesgo la supervivencia y convivencia básica del grupo social es altamente probable y hasta aceptable que se desobedezca esa normatividad.
Luego entonces, siguiendo al Maestro Mario I. Álvarez (2015, p. 19), por validez material entendemos la concordancia o coincidencia del contenido de la norma jurídica respecto de criterios valorativos, derechos fundamentales o exigencias de corrección moral o de justicia del sistema jurídico al que pertenece la norma.
Normalmente los valores, derechos humanos o exigencias morales se contienen en el documento fundatorio del sistema jurídico, en nuestro caso la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y hoy en día también los Tratados Internacionales que han sido suscritos por nuestro país
Las normas jurídicas, al tener su función original haciendo posible los intereses primigenios, deben ser eficaces para así garantizar su cumplimiento; esto se consigue a través de la característica más singular del Derecho: la coacción.
Dicho lo anterior la eficacia radica en que la norma sea cumplida, para este efecto es necesario que su validez no se encuentre comprometida ya que si en forma y fondo la norma coincide con lo establecido por el Derecho, la norma jurídica será más susceptible de ser aceptada y cumplida por la sociedad.

Sin embargo, aun cuando la validez formal y material vayan conforme a los estándares determinados por el Derecho, hay probabilidad de que algunas personas se abstengan al cumplimiento de la norma; de tal suerte que surge la necesidad de garantizar su observancia mediante la coacción, entendida esta como la posibilidad de aplicar la fuerza que poseen las instituciones para que, en caso de incumplimiento de lo prescrito por la norma, ésta sea efectivamente observada aun en contra de la voluntad de su destinatario (Álvarez, 2015, p. 22).
Norberto Bobbio (1995, p. 125) define a las normas jurídicas como “…aquellas cuya ejecución está garantizada por una sanción externa e institucionalizada” esto se traduce en que a diferencia de otros ordenamientos como la moral o la religión, el Derecho cuenta con la coacción para que, en caso de que una persona transgreda o viole sus disposiciones, se aplique forzosamente, pasando por la voluntad del agente y echando mano de la fuerza que se encuentra en manos de quienes tienen la obligación de aplicarlo (Álvarez, 2015, p. 22).
La coacción está directamente relacionada a buscar la eficiencia de las normas o sea que esta sea efectivamente cumplida por sus destinatarios; siendo así, en palabras nuevamente de Bobbio (1995, p. 125), “una norma con eficacia reforzada”.
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