2.3. Conceptos jurídicos fundamentales de carácter material 2.3.1 Orden jurídico 1SB

La presencia de lo jurídico implica la sistematización de conductas sociales y la determinación de roles o funciones, prescribiendo lo que está prohibido, lo que debe
hacerse, lo que está permitido o lo que debe omitirse, así como las consecuencias en los
supuestos de violación; del mismo modo establece las características o condiciones para
ser autoridad, delimita las instancias y competencias en los que debe, puede o no debe
actuar la autoridad así como los límites de su investidura (Álvarez, 2015, p. 40 – 41).

En síntesis, para una mayor comprensión de lo mencionado, el Derecho sistematiza conductas sociales y determinan roles o funciones. Para este efecto el sistema jurídico utiliza un conjunto de normas coherentemente articuladas, o sea, jerarquizadas, entrelazadas e interactuantes, que ofrecen una función ordenadora del Derecho que implica la generación de paz social (Álvarez, 2015, p. 40 – 41).

2.3.2 Seguridad Jurídica

Teórica y didácticamente los expertos han determinado que esta es la certeza jurídica, entendida así porque muchas veces se confunde el término seguridad como término tendiente a la paz social, cuando realmente se refiera a al hecho de que la ciudadanía sepa cuales conductas son jurídicamente debidas y cuáles no; esto gracias que se encuentra predeterminado en una norma jurídica, previamente publicada, formalmente válida y vigente.

Al contar esta certeza, la ciudadanía, podrá distinguir que normas son de aplicación obligatoria y aquellas que no lo son, cuáles de estas son vinculantes y por tanto cuentan con coacción integrada para su cumplimiento ofreciendo la posibilidad de distinguir entre lo jurídico y lo no jurídico, o sea, las acciones u omisiones que pueden ser reprimidas coactivamente de las que no pueden serlo.

La seguridad jurídica o certeza jurídica garantiza un margen de acción para la ciudadanía y la limitación en cuanto al ejercicio de la autoridad pues la población tiene conocimiento de las consecuencias jurídicas que las normas prescriben a las conductas reguladas; esto coadyuva al ejercicio de la libertad ciudadana así como a combatir la arbitrariedad del Estado (entendido desde el elemento “gobierno”), pues se regulan las acciones de ambos.

La Seguridad o Certeza Jurídica garantiza dos situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá límites. De aquí el principio de legalidad: “La ciudadanía puede hacer lo que no está prohibido; la autoridad solo puede hacer lo que le está facultado/permitido.”

2.3.3 Igualdad Jurídica

La igualdad jurídica, como los dos conceptos anteriores, es un valor lógico-jurídico el cual establece que la terminología jurídica deberá otorgar el mismo trato a todas las personas que se encuentren dentro del mismo plano normativo, teniendo entonces todas las personas los mismos derechos y las mismas obligaciones (Álvarez, 2015, p. 42).
Es un valor lógico jurídico porque, además de estar consagrado en la Carta Fundante, este puede aplicarse de la siguiente manera: “Igual trato a los iguales jurídicamente y trato diferente a las personas ubicadas en una situación jurídica distinta.” Debe entonces haber un cierto equilibrio o proporción entre las personas (Álvarez, 2015, p. 43).

2.3.4 Deber Jurídico

Ya hemos hablado del Derecho Subjetivo diciendo que es una facultad que le otorga el derecho objetivo a los sujetos para hacer u omitir algo, una especie de privilegio, permiso o atribución para, como ya se dijo, hacer, no hacer, incluso para recibir respeto de otra persona sobre quien recae un deber correlativo. Consecuentemente se trata de una prescripción normativa que prohíbe, obliga u otorga un privilegio o una potestad a la
persona.

En concordancia con el derecho subjetivo surge el Deber Jurídico, si el primero es una obligación o facultamiento de la norma para hacer, dejar de hacer o respetar, el segundo será la obligación individual que tienen las personas cumplir y respetar los mandamientos de la norma jurídica tanto a favor de ellas como en contra de otros seres humanos. Las personas pueden o no realizar ciertas conductas determinadas en la norma, pero siempre dentro del estricto contenido del Derecho observando sus disposiciones sin vulnerarlas.

2.3.5 Justicia (Villoro 207 – 223)

En el devenir de este tema se ha mencionado que la presencia del Derecho en cualquier sociedad aporta una serie de valores jurídicos (orden, seguridad, igualdad) que otorgan una validez de orden formal, en este sentido el Derecho vincula por virtud de sus valores intrínsecamente jurídicos sin importar su contenido, este es el Primer Estándar Valorativo (Álvarez, 2015, p. 43).

Si el Derecho contiene este Primer Estándar Valorativo (orden, seguridad, igualdad) se puede decir que opera con un mínimo de eficiencia en el ámbito de la vida social. En otras palabras, si el Derecho es efectivamente aplicado por la vía de sus leyes se produce un orden que garantiza un mínimo de certidumbre aplicado de acuerdo con la norma dotando de un trato igualitario, esto es la legalidad (Álvarez, 2015, p. 44).

Pero resulta evidente que la legalidad en sí misma no es suficiente para justificar totalmente al Derecho y mucho menos para lograr aplicarlo, esto se debe a que existen
otros valores a los que el sistema jurídico debe responder y a los que debe coadyuvar para su consolidación, estos son valores superiores o principios axiológicos. Podemos entender entonces que a las normas les incumbe incluir dichos principios, por ejemplo, la moral y la dignidad humana, estos son el Segundo Estándar Valorativo del Derecho (Álvarez, 2015, p. 45).

Al hablar del Segundo Estándar Valorativo del Derecho estamos refiriéndonos inexorablemente a la Justicia. En este orden de ideas, el Primer Estándar Valorativo es la
Legalidad, el hecho de que lo jurídico viene acompañado de un orden y una estructura
cuyo objetivo será aplicar el Segundo Estándar Valorativo, o sea los principios axiológicos
o valores que pueden traducirse como la Justicia en sí misma (Álvarez, 2015, p. 45).

Entonces, el Derecho es un instrumento que sirve para lograr la inclusión y la consolidación de la convivencia social, pero no podrá ser un instrumento adecuado si no es justo. Por la Justicia es el fin intrínseco, inmediato y esencial del Derecho; es entonces la piedra de toque que nos permite reconocer al Derecho pues este último no puede concebirse como sistema jurídico si no se dirige a una solución justa ya que es la justicia la que siempre determinará y configurará al contenido de las normas causando que sean consideradas verdaderamente como Derecho (Villoro, 2002, 223).

Referencias

Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.

Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.

Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho (Trad. Eduardo Rozo Acuña), Debate, Madrid, 1995.

Del Vecchio, Giorgio; Filosofía del Derecho (Trad. Luis Recaséns Siches), Bosch, Barcelona, 1980.

García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.

González, Genaro María; Introducción al Derecho, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017.

Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1983; Ética y Derechos Humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984.

Villoro Toranzo, Miguel; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002.