Hemos señalado en múltiples ocasiones que las normas promulgadas y en vigor rigen en un espacio y por un periodo determinado, por lo que no existe un derecho positivo válido en todo lugar y en todo el tiempo pero de esta surgen conflictos que deberán responderse.
¿Cuándo dejan de aplicarse las leyes? Es uno de los primeros conflictos presentados en esta modalidad ya que Bonnecase plantea la duda sobre si las leyes pueden dejar de ser aplicadas por su desuso o por la costumbre o si deberá ser por una legislación nueva; en este caso resulta sencillo responder que solo se afectará la validez jurídica de una norma cuando así lo determine una ley superveniente que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
El mismo Bonnecase presenta otro conflicto ¿Cuándo una ley entra en vigencia deberá aplicar también en el pasado o solamente a partir de su inicio?; para dar respuesta
a esta pregunta debemos abordar tres puntos de vista:
Los dos primeros puntos de vista son claros en cuanto a su respuesta, el tercero incumbe un verdadero conflicto de leyes en el tiempo pues quien juzga tiene la posibilidad de aplicar dos legislaciones a una situación jurídica específica, afectando la seguridad jurídica.
Resolver este conflicto se puede ver desde varias aristas pero el sistema jurídico mexicano establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, siendo perfectamente aplicable si con ello se beneficia a alguien.
Este preciso conflicto es dable de acuerdo a la vertiente que pretenda aplicarse, por ejemplo dos ordenamientos jurídicos vigentes de países distintos tienen la misma validez en sus respectivos territorios pero no fuera de este y otro conflicto surgiría al hablar del conflicto entre normativas internas que se contravengan, una de la Federación y otra de las Entidades Federativas.
Para el primer ejemplo debemos señalar que la respuesta se centrará en el reconocimiento que otorgue la autoridad a leyes extranjeras permitiendo la posibilidad de una penetración recíproca, esto es que se permita por ley la aplicación de un ordenamiento extranjero.
A fin de otorgar una respuesta certera a este conflicto se desarrolla el Derecho Internacional, existe el Derecho Internacional Público para las cuestiones entre Estados y el Derecho Internacional Privado para los conflictos entre particulares; aquí se tiene el apoyo de los Tratados Internacionales, mediante los cuales se hace posible la aplicación uno de los dos derechos o en su defecto, de un tercer derecho reconocido por ambos Estados.
Cuando hablamos del conflicto entre dos legislaciones pertenecientes al mismo sistema jurídico, en los Estados Unidos Mexicanos es aplicable el artículo 124 Constitucional en el cual se señala que todas las facultades que no se encuentren otorgadas de manera expresa a la Federación por dicho cuerpo normativo serán para las Entidades Federativas.
En este sentido hablamos de que en México existe un sistema de competencias, debiendo la Federación respetar las atribuciones de las Entidades Federativas y estas las atribuciones de la Federación; en dicho sentido será de mejor aplicación la ley de quien tenga la competencia.
Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.
Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.
Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho (Trad. Eduardo Rozo Acuña), Debate, Madrid, 1995.
Del Vecchio, Giorgio; Filosofía del Derecho (Trad. Luis Recaséns Siches), Bosch, Barcelona, 1980.
García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.
González, Genaro María; Introducción al Derecho, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017.
Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1983; Ética y Derechos Humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984.
Villoro Toranzo, Miguel; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002.