3.2. El derecho y la normatividad 1SA Copy

Como hemos dicho, la función del Derecho no es otra más que regular las conductas de los seres humanos en sociedad, facilitando la vinculación y colaboración social, así como garantizando sus intereses primigenios, para lograrlo necesita comunicarse de manera efectiva utilizando con este fin el lenguaje jurídico ese lenguaje se expresa como norma jurídica (Álvarez, 2015, p. 13).

A través de esta se ordenan, prescriben y pautan las conductas sociales que estima conveniente observar, el Derecho no describe, sino que prescribe cuáles serán aquellos comportamientos que deben adoptarse u omitirse para salvaguardar la convivencia social (Álvarez, 2015, p. 15).

3.3. La norma jurídica

Hemos reducido, para su estudio, la definición del Derecho a un conjunto de normas o sistema de normas, por tanto, la norma jurídica es el resultado final mínimo del Derecho, siendo también la formulación técnica de un esquema de valoraciones de justicia dada por el legislador; la norma, en resumen, es el lenguaje mediante el cual el Derecho se da a conocer y se comunica.

3.3.1 Como lenguaje

Ya fue estudiado que la función del Derecho es regular las conductas de los seres humanos en sociedad, facilitando la vinculación y colaboración garantizando sus intereses primigenios, utilizando con este fin el lenguaje jurídico (Álvarez, 2015, p. 13). El también
llamado lenguaje de las normas proviene del lenguaje natural y por ende tiene las mismas
características que acompañan a este último:

a) Es ambiguo, pues existen palabras o conceptos que poseen varios significados según el contexto;
b) Es vago, por lo que su aplicación no siempre es precisa toda vez que existen expresiones que no son completamente claras o sujetas de interpretación “alto, bajo, noche, día”; y
c) Es de textura abierta ya que el uso de las palabras o conceptos puede dar lugar a desconciertos cuando surgen nuevos casos de aplicación que difieren de los usuales (Matrimonio).

Luego entonces, a partir de este momento debemos entender que el lenguaje jurídico no es perfecto pues no goza de absoluta precisión debido a su posible ambigüedad, vaguedad y a sus zonas de penumbra (Álvarez, 2015, p. 14 – 15). Ahora bien, la manifestación del lenguaje jurídico es la norma jurídica.

3.3.2 Concepto

La palabra norma deviene de “escuadra para arreglar y ajustar maderos, piedra u otras cosas” es también “la regla, la pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades.” Por lo tanto, el derecho al “normar” establece, fija o
ajusta la conducta social de las personas (Álvarez, 2015, p. 15).

3.3.3 Objetivo

A través de esta se ordenan, prescriben y pautan las conductas sociales que estima conveniente observar, el Derecho no describe, sino que prescribe cuáles serán aquellos comportamientos que deben adoptarse u omitirse para salvaguardar la convivencia social (Álvarez, 2015, p. 15).


Es preciso manifestar que las normas pueden ser vistas en un sentido amplio y en un sentido estricto. En sentido amplio vemos las normas como prescripciones sugeridas,
por lo contrario, en el sentido estricto se les ve como reglas de comportamiento de contenido obligatorio. Dado lo anterior, en sentido amplio encontramos normas sociales y
en sentido estricto normas jurídicas.

De conformidad con lo anterior, la distinción entre las normas sociales y las normas jurídicas estriba en el cumplimiento que el Derecho debe garantizar de las conductas prescritas en la norma jurídica, aún en contra de la voluntad de las personas, para lo cual ocupa la coacción.

3.3.4 Estructura de la norma jurídica

El Maestro Mario I. Álvarez (2015, p. 32 – 34), determina que de manera clásica se ha explicado la estructura de la Norma Jurídica desde un punto de vista lógico a partir de
tres conceptos, a saber, el supuesto normativo, el hecho jurídico y las consecuencias
normativas.

3.3.4.1 Supuesto normativo

El Supuesto Normativo o Jurídico es el enunciado establecido en toda norma jurídica; este es el contenido normativo, aquellos datos jurídicos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela. Se entiende pues por la descripción de suposiciones jurídicas que hace la norma que pueden o no darse en la realidad.

Puede consistir en uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas contenidas en la norma que en caso de que se realicen provocarán que se desencadenen las consecuencias de Derecho (Derecho Objetivo).

3.3.4.2 Hecho jurídico

Es la condición de aplicación de la norma, o sea, la realización del acontecimiento, acto o suceso que la norma describe, con esto se actualiza el supuesto normativo y surgen las consecuencias jurídicas que la propia norma señala.


El cumplimiento o realización de lo descrito es el hecho jurídico y su actualización es requisito sine quanon para que la norma surta sus efectos, podemos definirlo como el acontecimiento o acontecimientos que tienen la virtud de realizar un supuesto jurídico.

3.3.4.3 Consecuencia Normativa

Son los efectos jurídicos previstos por la norma de derecho, o sea las situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en la norma jurídica. Tales supuestos pueden ser la modificación o la extinción de un derecho subjetivo o de un deber jurídico.

Tomando el ejemplo del derecho penal, las consecuencias normativas serán las sanciones; en el derecho civil, el hecho de firmar un contrato nos daría como consecuencia normativa la obligación de cumplirlo; dentro de la Administración Pública si solicitamos algún beneficio mediante un trámite y cumplimos con todos los requisitos la consecuencia sería la concesión o aprobación de dicho beneficio.

3.3.5 Características

La ley se expresa de modo escrito para hacer más claras sus prescripciones y que pueda ser conocida por sus destinatarios, el contenido de la ley puede ser cualquiera, pero su forma no, debiendo respetar las siguientes características formales: abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad.

  • Abstracción: Exige que la ley sea formulada en términos de hipótesis generales de lo que debe ser, en la cual se pueda encuadrar cualquier situación concreta que podría o no darse en la realidad, es entonces una hipótesis normativa que regirá en todos los casos que se adecuen a lo señalado por la ley. Con esto es posible englobar fácilmente en sus enunciados formales la multiplicidad de situaciones posibles que pueden acaecer en la realidad, señala entonces rasgos esenciales y fundamentales y los marca como norma para que estos sean comprendidos por todas las personas.
  • Generalidad: Determina que debe ser dirigida a todos aquellos que estén contemplados en su supuesto o hipótesis normativa, esto es que los sujetos contemplados bajo el supuesto de la ley deben ser regulados por esta.
  • Obligatoriedad: Esta no es una característica exclusiva de la norma jurídica pero la obligatoriedad jurídica implica que deba ser cumplida por los valores ético-jurídicos del Derecho y que se podrá garantizar por medio de la coacción.
  • Coercibilidad: Esa sí es una característica propia del Derecho, significa que un mandato puede ser impuesto aun en contra de la voluntad de sus destinatarios, tiene sustento en la legitimidad de quienes tendrán que aplicarla.

Referencias

Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.

Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.

Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho (Trad. Eduardo Rozo Acuña), Debate, Madrid, 1995.

Del Vecchio, Giorgio; Filosofía del Derecho (Trad. Luis Recaséns Siches), Bosch, Barcelona, 1980.

García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.

González, Genaro María; Introducción al Derecho, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017.

Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1983; Ética y Derechos Humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984.

Villoro Toranzo, Miguel; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002.