
En esta clasificación pueden ser positivas cuando autorizan o facultan, negativas cuando prohíban, supletorias si llenan alguna laguna dejada por otra ley, interpretativas si desentrañan el sentido de otra ley, taxativas si obligan siempre a su observancia y dispositivas si su aplicación depende de la voluntad de las partes.
Para este caso serán nacionales o extranjeras.
Para el sistema jurídico mexicano deben ser consideradas las generales cuando rigen en todo el territorio para todas las autoridades y ciudadanía, federales en caso de normar la competencia federal señalada en la Constitución y locales o estatales si estas son aplicables en determinada entidad federativa.
Son aquellas con vigencia indeterminada si la norma no establece una fecha en que dejará de aplicar y de vigencia determinada las que señalan de manera expresa cuando dejarán de aplicar.
Serán perfectas si prevén sanciones, imperfectas en caso de no prever sanciones, más que perfectas cuando además de una sanción prevén la inexistencia, invalidez o nulidad del acto jurídico que les dio origen y se llaman menos que perfectas las que no prevén sanción alguna y el acto continúa subsistiendo produciendo sus efectos.
Estamos en presencia de leyes constitucionales si pertenecen a la Ley de máximo estatus en un Estado, ordinarias las que derivan de la Constitución y reglamentarias las que sirven para aplicar las ordinarias.

Las normas jurídicas requieren de validez jurídica para poder ser vinculantes, recordemos que dicha validez se compone de dos tipos la validez formal y la validez material; la pérdida de validez de una norma jurídica implica que esta deja de ser vigente, tal como se abordó en temas anteriores el Derecho Vigente es aquel que se aplica en un lugar y un tiempo determinado. Cabe recordar que para que una norma pierda su vigencia es necesario que esta sea derogada o abrogada, con esto queremos decir que esta ya no pertenece al sistema jurídico y con esto deja de ser vinculante (Álvarez, 2015, p. 19).
Que una norma deje de ser vinculante implica que la población no está obligada a cumplirla y que la autoridad no puede imponerla por medio de la fuerza institucionalizada del Estado.
Las causas por las cuales una norma pierde su validez varían en cada caso concreto, puede ser que hayan tenido errores en el procedimiento viéndose afectadas en su validez formal; también porque su contenido no vaya de acuerdo a los valores primigenios o simplemente resultó ineficaz (Álvarez, 2015, p. 20).
Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.
Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.
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