4.1. El proceso legislativo 1SA Copy

Se trata del conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la Ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas puntualmente por los poderes Legislativo y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocidas como leyes.

Este proceso formaliza y distingue, dotando de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes dentro del sistema. Estas leyes son normas cuyo contenido puede ser cualquiera sobre los que la Constitución otorgue competencia al órgano legislativo. Las leyes o artículos que determinan el proceso
legislativo son llamadas normas sobre producción jurídica, en la Constitución se rigen por
los artículos 71 y 72, la referencia al inicio de su vigencia se establecen en los numerales
3 y 4 del Código Civil Federal.

4.2 Concepto de ley

La ley es, en sentido amplio, toda norma jurídica emanada del poder público. Dentro del sistema jurídico mexicano, de acuerdo con el artículo 70 Constitucional, “toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto”. Aunque la Constitución marca una especie de igual conviene entender que la ley es la norma jurídica emanada del Poder Legislativo con carácter general y obligatorio, por el contrario un decreto tiene carácter particular y no general (Álvarez, 2015, 223).

4.3 Formación de la ley

El proceso de creación consta de seis etapas las cuales son iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia; en estas participan dos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, el primero elabora y da forma a la ley a través de las tres etapas iniciales, por su parte el segundo se encarga de su sanción, publicación e inicio de la vigencia.

Iniciativa: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo, Diputados y Senadores, las legislaturas de los estados y los ciudadanos (0.13% del listado nominal), ejercen la facultad de poner a consideración un proyecto de Ley.

  • Cuando el Proyecto de Ley proviene del Ejecutivo o de alguna legislatura o diputación local, se turna a una Comisión de la Cámara respectiva, donde le proyecto adquiere la forma definitiva con que se presentará para ser debatido. Dichas comisiones son los grupos de trabajo conformados por diputadas/os o senadores, creados en función de las materias en que puede versar su labor legislativa.
  • Si el proyecto procede de alguna de las Cámaras del Congreso, de inmediato se pasa a su deliberación en los términos del Reglamento de Debates.
  • La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre cámara de origen, la que sigue es la cámara revisora. Para la legislación mexicana la Cámara de origen puede ser cualquiera, la de diputadas/os o senadores, salvo que el proyecto se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, en estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputadas/os.
  • Desde el año 2012 fue reformado el artículo 71 constitucional para otorgarle al Presidente de la República la facultad exclusiva de dar trámite a las llamadas iniciativas preferentes o de trámite preferente, cuyo objeto es empoderar al Jefe del Ejecutivo para que ante la necesidad y/o urgencia de concretar un proyecto.
  • Discusión: Etapa donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley; se realiza con base en un debate parlamentario, en este las y los legisladores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley.
  • Aprobación: Tiene por objeto la aceptación total o parcial del proyecto de ley; debe hacerse, en la cámara de origen y luego en la cámara revisora. Aprobado en su totalidad por ambas cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que este lo publique.
  • Sanción: Etapa en que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley, se tiene como sancionado aquel proyecto que no es devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales a su recepción. Vencido ese plazo el Ejecutivo tendrá diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido ese plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La sanción puede ser total o parcial, pero el Ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una única ocasión, si las cámaras insisten en su proyecto por mayoría de dos terceras partes de sus votos el ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad del ejecutivo para realizar observaciones se denomina derecho de veto.

  • Publicación: Acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y Sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por éste último, y de manera indubitable, a la población en general. Debe plasmarse específicamente en un periódico llamado Diario Oficial de la Federación. La publicación oficial de la ley por el Poder Ejecutivo, con las formalidades señaladas, recibe el nombre promulgación.
  • Iniciación de la vigencia: La determinación del momento específico en el que una ley comenzará a surtir efectos. Se supone que entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un tiempo, a efecto de que esta sea efectivamente conocida por sus destinatarios, a este lapso se le llama como vacatio legis.

Referencias

Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.

Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.

Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho (Trad. Eduardo Rozo Acuña), Debate, Madrid, 1995.

Del Vecchio, Giorgio; Filosofía del Derecho (Trad. Luis Recaséns Siches), Bosch, Barcelona, 1980.

García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.

González, Genaro María; Introducción al Derecho, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017.

Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1983; Ética y Derechos Humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984.

Villoro Toranzo, Miguel; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002.