Ya fue explorado que la moral y el derecho tienen interesantes puntos de contacto, sobre todo al hablar de la noción de Justicia. Coinciden moral y derecho en que ambas son medios de control social, sin embargo, existen muchas diferencias en cuanto a su creación, contenido, aplicación y obligatoriedad que se deben recordar.
| CARACTERÍSTICA | MORAL | DERECHO |
| Por los sujetos que intervienen | Unilateral | Bilateral |
| Por el tipo de normas | Imperativas | Imperoatributivas |
| Manifestación | Interioridad | Exterioridad |
| Por la garantía de su cumplimiento | Incoercibles | Coercible |
| Por su Origen | Autoaplicativa | Heteroaplicativa |
El Maestro Eduardo García Máynez (1994, p. 15 – 22) hace la diferencia entre el Derecho y la Moral reconociendo, en primera instancia, que ambos son sistemas que regulan la conducta de las personas y bajo esta coincidencia logra especificar las características propias de cada uno haciendo talante su distinción:
Las normas morales y religiosas son prácticamente iguales, su diferencia estriba en su justificación última, las morales harán todo lo posible por no mencionar alguna divinidad, se irán por la felicidad, la justicia u otros fines, las normas religiosas sí reconocerán y fundarán su doctrina en las divinidades.
Asimismo, ambas solo imponen deberes, se manifiestan en la conciencia, debiendo cumplirlas sí así lo quieren, además de que no existe un tercero que pueda garantizar su eficacia, reduciéndose a la idea basada en un ente metafísico superior cuya función será castigar tu comportamiento.
Por el contrario, las normas jurídicas protegen lo social y no solo o individual, justifican su origen en la medida en que son necesarias, su creación y aplicación corresponde a una autoridad; además imponen deberes correlativos y derechos, son un acto externo y no interno, así como la característica más importante la coercibilidad/coacción.

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