4. Reflexión final sobre el concepto del Derecho 4.1. Moral y Derecho 1SA Copy

Ya fue explorado que la moral y el derecho tienen interesantes puntos de contacto, sobre todo al hablar de la noción de Justicia. Coinciden moral y derecho en que ambas son medios de control social, sin embargo, existen muchas diferencias en cuanto a su creación, contenido, aplicación y obligatoriedad que se deben recordar.

CARACTERÍSTICAMORALDERECHO
Por los sujetos que intervienenUnilateralBilateral
Por el tipo de normasImperativasImperoatributivas
ManifestaciónInterioridadExterioridad
Por la garantía de su cumplimientoIncoerciblesCoercible
Por su OrigenAutoaplicativaHeteroaplicativa

El Maestro Eduardo García Máynez (1994, p. 15 – 22) hace la diferencia entre el Derecho y la Moral reconociendo, en primera instancia, que ambos son sistemas que regulan la conducta de las personas y bajo esta coincidencia logra especificar las características propias de cada uno haciendo talante su distinción:

  • Por los sujetos que intervienen.
    • Unilateralidad: Las reglas éticas o morales son unilaterales pues aunque en apariencia obligan a los sujetos a cumplirla, no existe otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes.
    • Bilateralidad: El Derecho es bilateral pues existe un tercero que puede hacerlo cumplir aun en contra de la voluntad del sujeto.
  • Por el tipo de normas.
    • Normas Imperativas: La moral utiliza normas imperativas que imponen un deber pero reside en el sujeto su cumplimiento.
    • Normas Impero-atributivas: El Derecho utiliza normas impero-atributivas que imponen un deber al sujeto y también la atribución de un tercero para exigir su cumplimiento.
  • Por su manifestación.
    • Interioridad: El cumplimiento de la moral es una situación de interioridad pues tiene que ver con la voluntad, el individuo la cumple por así ser su intención y convicción, no porque sea lo que la sociedad espera de él.
    • Exterioridad: La característica del Derecho es la exterioridad pues, al regular la conducta en sociedad, sus disposiciones versan sobre el comportamiento frente a terceros, en tal sentido el individuo debe cumplir no por convicción sino porque está obligado.
  •  Por la garantía de su cumplimiento.
    • Incoercibles: La Moral es incoercible pues no se puede garantizar su cumplimiento, nadie más que el sujeto en lo individual tiene la capacidad determinar si ha de observarlas o no, su cumplimiento es espontáneo.
    • Coercibles: Es la mayor característica del Derecho, la coercibilidad implica que tiene la facultad de ejercer incluso la fuerza (coacción) para hacer cumplir sus determinaciones, su cumplimiento es necesario.
  • Por su origen.
    • Autonomía: En la moral, toda vez que se manifiesta en la interioridad, el autor de la regla es el sujeto mismo que debe o quiere cumplirla.
    • Heteronomía: El Derecho no surge de la interioridad, sino que implica la sujeción de la voluntad de la persona a una norma ajena.

4.2 Normas jurídicas y normas morales/religiosas

Las normas morales y religiosas son prácticamente iguales, su diferencia estriba en su justificación última, las morales harán todo lo posible por no mencionar alguna divinidad, se irán por la felicidad, la justicia u otros fines, las normas religiosas sí reconocerán y fundarán su doctrina en las divinidades.

Asimismo, ambas solo imponen deberes, se manifiestan en la conciencia, debiendo cumplirlas sí así lo quieren, además de que no existe un tercero que pueda garantizar su eficacia, reduciéndose a la idea basada en un ente metafísico superior cuya función será castigar tu comportamiento.

Por el contrario, las normas jurídicas protegen lo social y no solo o individual, justifican su origen en la medida en que son necesarias, su creación y aplicación corresponde a una autoridad; además imponen deberes correlativos y derechos, son un acto externo y no interno, así como la característica más importante la coercibilidad/coacción.

Referencias

Álvarez Ledezma, Mario I.; Introducción al Estudio del Derecho, McGrowHill, México, 2015.

Bobbio, Norberto; Jusnaturalismo y positivismo jurídico (Trad. Ernesto Garzón Valdés), en el problema del positivismo jurídico, Distribuciones Fontarama, México, 1992.

Bobbio, Norberto; Teoría General del Derecho (Trad. Eduardo Rozo Acuña), Debate, Madrid, 1995.

Del Vecchio, Giorgio; Filosofía del Derecho (Trad. Luis Recaséns Siches), Bosch, Barcelona, 1980.

García Máynez, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 1994.

González, Genaro María; Introducción al Derecho, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017.

Nino, Carlos Santiago; Introducción al Análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, 1983; Ética y Derechos Humanos, Paidós, Buenos Aires, 1984.

Villoro Toranzo, Miguel; Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002.