6. LEGALIDAD, LEGITIMIDAD Y SOBERANÍA 6.1 ¿En qué consiste la legalidad? 1SB

De acuerdo con Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (s.f.), el principio de legalidad tiene dos acepciones generales: “Principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho” y “Primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma con respecto de cualquier otra clase de norma”.

Desde la perspectiva de la ciencia política y la filosofía política, la legalidad implica el hecho de que el poder esté constituido de acuerdo al conjunto de leyes o normas que lo rigen, es decir, que la conformación del poder o al acceso al mismo se lleven a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable y que ese poder se ejerza, posteriormente, de acuerdo con otro conjunto de normas previamente establecidas.

La legalidad, desde la óptica jurídica, se centra en el ejercicio del poder de acuerdo a la ley, esto es, de vigilar que los actos de autoridad se ajusten u observen un conjunto de disposiciones legales. Al respecto, Salazar (1998) dice que, en un sentido estricto, desde la perspectiva jurídica, el principio de legalidad se enuncia de la siguiente manera:

Todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado en el derecho en vigor” y que lo anterior quiere decir que “todo acto de la autoridad pública debe tener fundamento en una norma legal vigente y, más allá, dicha norma legal debe encontrar su propio sustento en una norma superior”.

Al abundar sobre el tema, considera que el origen de este principio se puede ubicar en la lucha que se da entre los que denomina el gobierno de los hombres y el gobierno de las leyes, ya que, en el primero los gobernados se encuentran sometidos a las decisiones y caprichos del gobernante, mientras que en el segundo, los gobernados tienen la posibilidad de conocer cómo deben actuar los gobernantes, ya que hay un marco jurídico que se los permite.

No obstante, algunos autores consideran que el marco jurídico que contiene las normas a las que debe sujetarse el actuar de los gobernantes, no es suficiente para garantizar los derechos de los gobernados, ya que, en muchas ocasiones, este marco jurídico contiene el cómo se desearía que fueran las cosas, más que el cómo son en realidad, por lo que concluyen que la definición de legalidad en un sentido amplio hace referencia al “deber ser”.

A pesar de lo señalado, es indudable que el fortalecimiento del concepto de legalidad a través de la historia, ha estado ligado a la idea de poner límites o acotaciones, mediante las leyes, al uso autoritario o desmedido del poder por parte de quien o quienes lo detentan.

Ahora bien, es pertinente señalar que, en los distintos sistemas jurídicos modernos, se ha buscado ir perfeccionando el imperio de la ley, como una medida, efectiva para garantizar algunos derechos de las personas, entre las que destacan la igualdad, la certeza y la seguridad jurídicas, ya que a través de ellos se busca proteger la autonomía y la dignidad de las personas.

Ya que se aborda el concepto de imperio de la ley, es importante precisar que para varios autores, como Laporta (1994), este concepto rebasa al de legalidad, ya que no se queda en la exigibilidad de que los actos de autoridad se ajusten a lo que dice la ley, sino que piden que esas leyes cuenten con características específicas para que lo hagan posible. Por ello, es que estiman que el imperio de la ley se convierte en un ideal del derecho “… un postulado meta jurídico, una exigencia ético política o un complejo principio moral que está más allá del puro derecho positivo…”.

Otro autor que habla del imperio de la ley a la luz del Estado de derecho, Elías Díaz (en Salazar, 1998), refiere:

No todo Estado es un Estado de Derecho. Por supuesto que todo Estado genera, crea, un Derecho, es decir, produce normas jurídicas; y que, en mayor o menor medida, las utiliza, las aplica y se sirve de ellas para organizar y hacer funcionar al grupo social, así como para resolver conflictos concretos surgidos dentro de él. Difícilmente cabría imaginar hoy (y quizás en todo tiempo) un Estado sin Derecho, sin leyes, sin jueces, sin algo parecido a un sistema de legalidad, aunque los márgenes de arbitrariedad hayan tenido siempre una u otra efectiva y, en todo caso, negativa presencia. Pero, a pesar de ello, de esa constante, no todo Estado merece ser reconocido con este, sin duda, prestigioso rótulo cualificativo y legitimador que es –además de descriptivo– el Estado de Derecho: un Estado con Derecho (todos o casi todos) no es, sin más, un Estado de Derecho (sólo algunos).

De acuerdo con esta tendencia, se dice que hay algunos elementos o requisitos que deben estar presentes en un Estado, para que pueda considerarse que existe en ellos un Estado de derecho, entre los que se encuentra que se trate de un cuerpo normativo estable, esto es, un conjunto de normas jurídicas que las personas que deban observarlas, las conozcan previamente, así como las consecuencias o efectos jurídicos de su inobservancia, lo cual va en contra de la postura que consideraba que la autoridad podía tomar las decisiones que considerara necesarias y también hacer lo necesario para garantizar su cumplimiento.

Por tanto, se dice que esta postura del imperio de la ley, presente en un Estado de derecho, tiene su origen en el pensamiento liberal y busca proteger la noción de autonomía de persona, en el sentido que señala John Rawls, de que debe permitirse al ser humano “vivir su vida de acuerdo con un plan, proponerse una identidad propia a través de sus propios propósitos, de lo que intenta hacer y ser en la vida”.

Las leyes que conformen el cuerpo normativo estable deben contar con las siguientes características: que se hayan emitido por autoridades facultadas legalmente para hacerlo, que sean congruentes con el resto de las normas del sistema, que sean de carácter general, es decir, no deben dirigirse a algunas personas o grupos de personas en especial, deben regir los actos que se produzcan después de su entrada en vigor y no operar de manera retroactiva, s u contenido debe ser claro y conocido por el mayor número posible de personas a las que debe regir.

Otro aspecto que debe existir en un Estado de derecho para que se considere que cuenta con el imperio de la ley, es que esté presente lo que se conoce como el debido proceso, es decir, que nadie puede ser sancionado sin que previamente se haya desahogado un juicio, mismo que debe realizarse ante tribunales previamente establecidos y respetándose en todo momento las formalidades del caso.

Otro autor, Guastini (2001) señala en relación al tema de esta sesión, con una perspectiva de ciencia política, que:

“legalidad” significa conformidad a la ley. Se llama “principio de legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez”.

Lo anterior quiere decir que, de acuerdo con este principio, si un acto de autoridad no observa plenamente lo que dice la ley, puede ser declarado invalido y perder toda eficacia jurídica, lo que obviamente, ninguno de los poderes desea que ocurra.

Karla Pérez Portilla, quien ha publicado distintos trabajos sobre la legalidad y apoyó en la traducción de uno de los libros de Guastini al español, indica que:

“el propio principio de legalidad […] es susceptible de formulaciones diversas . . . de acuerdo con Riccardo Guastini, se trata de un solo nombre para tres principios, a saber: el “principio de preferencia de la ley”, el “principio de legalidad en sentido formal” y el “principio de legalidad en sentido sustancial”. De acuerdo con estos principios, “es inválido todo acto de los poderes públicos que esté en contraste con la ley”, “es inválido todo acto de los poderes públicos que no esté expresamente autorizado por la ley” y “es inválida […] toda ley que confiere un poder sin regularlo completamente”.

De acuerdo con lo anterior, entonces se tiene que el principio de legalidad se puede dejar de observar en tres supuestos:

a) Cuando se lleva a cabo un acto que no se ajusta a lo que determina la ley aplicable, esto es, cuando algo está previsto en la ley, pero la autoridad no lo lleva a cabo tal y como está indicado o preceptuado;
b) Cuando un acto de autoridad no está previsto en la ley, por lo tanto, se entiende que la autoridad que lo lleva a cabo se está extralimitando en sus funciones; y
c) Cuando un acto de autoridad está previsto en la ley, pero no delimita de una manera clara cómo se habrá de ejecutar.

Como puede observarse, el concepto de legalidad puede analizarse desde diversas disciplinas de estudio y perspectivas, aunque todas coinciden en que un Estado que aspire a decir que cuenta con el imperio de la ley y quiera ser considera un Estado de derecho, debe cumplir los puntos que se han referido en las líneas que anteceden.

Actividades:
a) Elaborar un mapa mental sobre el concepto de legalidad; y
b) Reflexionar en un ensayo sobre qué actos o vivencias se pueden ubicar en
la aplicación del principio de legalidad.

Referencias:

Del Hierro, J.L. (2013). Legitimidad y legalidad. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, No. 4. pp. 179-186

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. (s.f.). Principio de Legalidad. Recuperable en https://dpej.rae.es/lema/principio-de-legalidad.

Guastini, R. (2001). Estudios de Teoría Constitucional. Edición y presentación Miguel Carbonell. Fontamara. Universidad Nacional Autónoma de México.

Islas, R. (2009). Sobre el principio de Legalidad. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, año XV, pp. 97-108

Salazar, P. (1998). Una aproximación al concepto de legalidad y su vigencia en México. Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 9, pp. 193-206